Resumen: Juicio cambiario. La parte actora reclama el pago de 3 pagarés librados por la demandada que fueron endosados, en su día, a la actora. La demandada alegó el pago a la endosante. Se desestima la oposición porque los pagarés fueron descontados, por tanto, la actora hizo efectivo su importe, y obra la declaración de impago en el reverso de todos los pagarés. La falta de tenencia de la letra establece una presunción de falta de pago de la misma y, por el contrario, la tenencia, legitima al tenedor para la reclamación frente a todos los obligados, no probada la concurrencia de la exceptio doli, esto es, que el tenedor al adquirir el pagaré procediera a sabiendas en perjuicio del deudor.
Resumen: Juicio cambiario. El obligado sostiene que se trata de un pagaré de favor, que no existe ningún negocio causal. La sentencia analiza los requisitos del pagaré de favor. Se rechaza la oposición porque el obligado cambiario no ha acreditado que el pagaré sea de favor y a él incumbe acreditar dicho extremo toda vez que, es punto de partida, la presunción de la existencia del crédito objeto de la reclamación.
Resumen: Pagaré librado en blanco entre la mercantil cervecera y el dueño del negocio de hostelería en base a la relación de suministro subyacente, en el que, para garantizar que el cliente cumplirá sus obligaciones, firma un pagaré en blanco que la empresa procederá a completarlo conforme al importe pendiente de pago y la penalización. El pagaré en blanco es válido, pero si se completa de forma abusiva o de forma contraria a lo pactado, el deudor puede alegar y probar tales hechos. Es obligación de la parte que presenta el pagaré en blanco, por el principio de facilidad probatoria, acreditar la exactitud del importe reclamado y, del obligado al pago, acreditar que se ha rellenado contraviniendo lo convenido.
Resumen: Contrato de gestión y asesoramiento para cuyo pago la demandada entregó dos pagarés. Los pagarés se entregan pro solvendo, pero puede pactarse su entrega pro soluto, extinguiendo la deuda y liberando al deudor; en este caso, el pacto ha de constar de modo claro e inequívoco, mediante una declaración terminante emitida con fines novatorios. La sentencia estima que el pacto pro soluto no se ha acreditado.
Resumen: Oposición a la ejecución cambiaria invocando que se trata de letras de favor. La letra de favor está creada para favorecer a una persona pero sin responder a una auténtica operación cambiaria o a un verdadero negocio económico subyacente. La parte ejecutante ha aportado documentación que acredita la existencia de una relación negocial.
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la oposición formulada por el recurren frente a la acción cambiaria ejercitada en su contra.Argumenga la Sala que el apelante no concreta los extremos por los que considera vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Ha tenido acceso al proceso en sus diversas fases. Ha podido presentar los escritos de alegaciones que estimase convenientes en defensa de sus derechos. Y se le ha dictado una resolución judicial congruente y debidamente razonada.Ninguna de las partes litigantes solicitó la celebración de vista por lo que pasando las actuaciones a la juzgadora de instancia para resolver dictando seguidamente sentencia. Si la parte, ahora apelante entendía que alegada la falsedad de la firma, era el quien debia acreditarlo, cosa que no hace, pues junto con la demanda de oposición no acompaña informe pericial que acredite esa pretendida falsedad y tampoco lo anuncia, por lo que difícilmente podría haberla aportado en el momento de la vista, si esta se hubiera celebrado.
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario por la tenedora de cuatro pagarés contra la mercantil firmante en reclamación de su importe, la demandada presentó demanda de oposición en la que alega la "exceptio doli", que justifica en el conocimiento por la tenedora que descontó los efectos de la resolución del contrato de compraventa de mercancías a la que se entregaron los pagarés, por incumplimiento del contrato por la mercantil vendedora. La sentencia de primera instancia desestima la oposición al considerar que no se había probado la concurrencia de los requisitos para la apreciación de la excepción. La sentencia de apelación, que confirma la recurrida, tras indicar que las excepciones extracambiarias, en principio, solamente pueden ser opuestas al demandante que haya sido parte en la relación personal sobre la que se funde la excepción, señala que es posible oponer este tipo de excepciones por el deudor demandado frente al tenedor demandante cuando éste haya procedido en la adquisición de la letra a sabiendas en perjuicio del deudor, lo que requiere la concurrencia dos elementos intelectivo, conocimiento de que el deudor cambiario podía excepcionar contra el "tradens" y el intencional, a valorar desde la perspectiva del principio de la buena fe, que se presume siempre considera que no se ha probado que la tenedora de los pagarés , que las adquirió por endoso, hubiera conocido la resolución del contrato, incoherente con el devenir de los hechos y que no consta.
Resumen: Juicio cambiario. Prejudicialidad penal: para la suspensión es necesario que el objeto del pleito civil esté inserto en el proceso penal o que el objeto del proceso penal tenga una influencia determinante en el fallo. Su aplicación debe ser restrictiva, una medida excepcional. Falta de acción de la actora porque el demandado nada adeuda a la actora. La ausencia de antefirma en el pagaré no excluye que puede vincular a la mercantil en cuyo nombre se actúa si se acredita que que el acreedor y el promitente lo consintieron en el llamado contrato de entrega de títulos. En el presente caso, el pagaré fue endosado y no se comunicó que el aceptante actuaba en nombre de una mercantil, por lo que queda obligado a título personal.
Resumen: Juicio cambiario. Oposición: se esgrime la falsedad de la declaración cambiaria porque la mención "no a la orden" no fue puesta inicialmente sino que ha sido añadida con posterioridad por un tercero. Se desestima porque no constituye una falsedad en la declaración cambiaria, sino que, ante la ausencia de declaración en contra, la parte ha limitado su responsabilidad para el supuesto de que, tras posteriores endosos, los pagarés resultaren impagado y se ejercitase en su contra una acción de regreso.
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y desestima la oposición formulada por el deudor cambiarlo y acuerda que la ejecución siga adelante.Argumenta que las partes litigantes convienen en admitir que se trato de una letra en blanco instrumentada como garantía para el suministro de cerveza ven el bar regentado por el demandada entidad que acepto la letra y la entrego al librador sin hacer constar la fecha de libramiento ni de vencimiento En nuestro ordenamiento resulta perfectamente lícito el poder librar con carácter instrumental una letra de cambio en blanco y postdata la fecha de su vencimiento, sin perjuicio de la posibilidad que asiste al obligado cambiarlo de alegar que las cláusulas han sido después completadas de manera contraria a lo pactado entre las partes, pues inter partes las excepciones extracambiarias son oponibles sin limitación alguna .En el supuesto presente son pocos los datos de que se disponen para enjuiciar una posible desviación de las menciones de la letra con relación a cualquier pacto entre los interesados, pero sí se pueden apreciar dos datos ciertos que no han sido desvirtuados de contrario que que es a quien incumbía la carga probatoria.