• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO
  • Nº Recurso: 648/2020
  • Fecha: 09/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción cambiaria. Pagarés emitidos para el pago de diversos suministros. Se discute la imputación de los pagos que realiza el juzgador de instancia. La AP estima que los pagarés se emitieron para el pago de dos concretas facturas y consta que se realizó una transferencia por el importe exacto de esa cantidad, por tanto, lo pagarés se abonaron sin perjuicio de que el demandado le deba dinero al actor, quien podrá reclamarlo pero sin el privilegio de la acción cambiaria. Que el actor se halle en poder de los pagarés no impide que se estime que se pagó su importe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
  • Nº Recurso: 210/2015
  • Fecha: 06/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción cambiaria. La sentencia de instancia desestima la oposición pero en la vista del recurso de apelación la parte actora renunció a la acción cambiaria, a lo que ambas partes han mostrado su conformidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 66/2020
  • Fecha: 29/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción cambiaria. Excepción fiscal porque entre la firma del pagaré y su vencimiento ha mediado más de 6 meses y no están reintegrados en la forma prevista en la LITPAJD. La sentencia entiende que el TS se inclina por su rechazo pues afirma la habilidad del pagaré no timbrado para dar lugar al juicio cambiario. También opone el incumplimiento del contrato pues no ha realizado el trabajo, lo que se rechaza puesto que se reclama sobre el presupuesto inicial y los pagarés están vencidos y son exigibles. El aplazamiento de la deuda a que alude nada tiene que ver con las cantidades que se reclaman.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
  • Nº Recurso: 454/2020
  • Fecha: 28/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para el pago de unas obras ejecutadas en unos hoteles, el demandado aceptó un pagaré que no ha sido abonado. El demandado alega la falta de legitimación pasiva porque aceptó el pagaré en nombre de una sociedad y no en nombre propio. también alega la excepción de contrato no cumplido, por ejecutarse las obras de forma deficiente y abandonar la obra. La Sentencia de instancia acoge la falta de legitimación pasiva. La Audiencia estima el recurso porque cuando el título puede circular es necesario que se exprese que se actúa en nombre de un tercero, salvo que en el acto de la entrega se haga constar lo contrario. Cabe oponer el incumplimiento parcial de la obligación subyacente cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 2/2019
  • Fecha: 17/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario por la endosataria de un pagaré cuyo pago, presentado a cobro en la fecha de vencimiento, había sido denegado, frente a la libradora, la demandada dedujo oposición aduciendo extinción del crédito cambiario por abonó del importe del pagaré a la endosante desconociendo el endoso. La sentencia de primera instancia desestima la oposición. La sentencia de apelación que confirma la recurrida tras advertir que los documentos aportados por la demandada- transferencias realizadas por personas físicas sin indicación de concepto, facturas que no hacen referencia al pagaré son insuficientes al efecto de la acreditación de la correspondencia de los pagos con el negocio causal subyacente, señala que aun acreditado el pago, solo podría oponerse a quien lo recibió y no al tenedor legítimo que adquirió el pagaré por endoso, a quien no son oponibles las excepciones personales del firmante contra tenedores anteriores, a no ser que concurran los elementos para considerar concurrente la "exceptio doli", es decir, que el tenedor, al adquirir el título, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor, lo que presupone la concurrencia de un elemento intelectivo, conocimiento de las circunstancias que sirven de fundamento a la excepción un elemento intencional, cual es la intención de dañar al deudor, o al menos la conciencia de que con tal proceder se le ocasiona un perjuicio, correspondiendo la prueba al quien excepciona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 178/2020
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandado, en su condición de administrador único de la mercantil omitió el deber de proceder, en el plazo de dos meses desde el acaecimiento de la causa legal de disolución, a la adecuación del capital social, la disolución de la sociedad, o al planteamiento del concurso de acreedores, incurriendo en responsabilidad solidaria respecto de las deudas de la mencionada mercantil. Se estima el recurso y se desestima la demanda porque existió un contrato de cesión de crédito y el plazo para declarar la responsabilidad por la solvencia del deudor, de 3 años, con efecto pro soluto está superada. La acción cambiaria está perjudicada. El endosatario está desplazando sobre el deudor las consecuencias derivada de la pérdida de la acción cambiaria por prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 382/2020
  • Fecha: 15/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario por la tenedora de una letra librada en blanco contra los avalistas de la letra, se dedujo por estos oposición, impugnada de contrario, que estima la sentencia de primera instancia al considerar que no se cumplió la exigencia de notificación mensual del saldo. La sentencia de apelación, que revoca la recurrida y acoge los motivos de impugnación, tras indicar que la letra fue creada en blanco en virtud de contrato de Letra en Blanco para que fuera completada por la acreedora, señala que la confección unilateral por la actora de los datos en blanco, en concreto del importe, con base a los movimientos contables de la cuenta conjunta en que constan los suministros no es abusivo, ni es causa de invalidez de la letra y que la discordancia entre las clausulas de la letra y lo pactado debe demostrarla el ejecutado, lo que no se ha acreditado en el caso, que consta el cumplimiento de lo pactado : nominal por el ultimo saldo y vencimiento a los treinta días de la comunicación, sin que la mercantil aceptante haya desvirtuado el importe consignado en el nominal de la letra ni tampoco los avalistas a quienes se les requirió de pago, quienes tampoco han acreditado que el importe consignado fuera incorrecto o no adeudado por otra causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
  • Nº Recurso: 586/2018
  • Fecha: 15/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los pagarés no fueron presentados al cobro pero, tras la demanda y antes de presentar la oposición, la parte firmó un documento de reconocimiento de deuda con un calendario de pago. Durante el procedimiento el deudor ha pagado algunas cantidades. El reconocimiento de deuda no implica la renuncia por el acreedor a la acción directa. No hay renuncia expresa y la tácita se ha de interpretar restrictivamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
  • Nº Recurso: 241/2020
  • Fecha: 14/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la acción cambiaria ejercitada para reclamar el pago de la suma cambiaria. El tribunal de apelación desestima la demanda y confirma la sentencia recurrida: delimita el concepto de letra de favor y cita los criterios jurisprudenciales sobre ella. En el caso concreto, considera acreditado que la letra de cambio se emitió para favorecer el otorgamiento de un préstamo, por lo que la aceptante de la cambial no firmó la letra "solvendi causa", sino por pacto de favor (para conseguir el préstamo). Al no constar la existencia de un préstamo anterior al otorgamiento de la letra procedía acoger la causa de oposición alegada al respecto por la demandada. El tribunal precisa que queda imprejuzgada la efectiva existencia de un negocio de préstamo acaecido en un momento posterior a la emisión y aceptación de la letra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 105/2020
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita demanda de juicio cambiario en reclamación del importe de dos pagarés firmados por la demandada. Los pagarés traen causa del contrato de compraventa de un camión concertado entre las partes. Se opone el demandado alegando el incumplimiento del contrato de venta, al no haber entregado el vendedor todos los documentos necesarios para que el vehículo pudiera ser puesto a su nombre o transmitido a terceros. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, lo que también resulta aplicable al pagaré. La alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiario por un lado, y acreedor y deudor extracambiario por otro. En el presente supuesto consta el incumplimiento contractual por parte del acreedor cambiario, el vendedor del camión, que lo entregó al comprador sin la documentación precisa para que pudiera registrarse a nombre de este o, en su caso, a nombre de un tercero. El camión se encontraba en situación de "Baja por exportación o tránsito comunitario. No puede circular por España. Se traslada a otro país para su matriculación". Nada consta entregado al comprador, de modo que claramente se ha frustrado la finalidad del contrato y en consecuencia, es claro el incumplimiento del vendedor, por lo que procede estimar la oposición formulada.

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